miércoles, 9 de febrero de 2011

La viabilidad legal del carné por puntos educativo


    Post original del blog Nada es gratis, del que quiero dejaros copia integra aquí. 
    El tema es interesante y debería dar lugar a un debate tranquilo y profundo. En la indisciplina que sufrimos en España esta una de las claves de la calidad de nuestro sistema educativo y de los resultados de España en los informes PISA.
  Podéis usar los comentarios al final para dar vuestra opinión. Como siempre que traigo al blog artículos ajenos, recomiendo visitar la fuente para leer los comentarios de los usuarios bajo la entrada original (http://www.fedeablogs.net/economia/?p=9453), que en este caso veréis que dió lugar a un interesante debate.

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<< La viabilidad legal del carné por puntos educativo, de Elisa de la Nuez y Rodrigo Tena

by Antonio Cabrales on 07/02/2011

Leyendo una noticia sobre la posibilidad de que los padres respondan económicamente por el mal comportamiento de sus hijos nos entró a Luis y a mí la duda razonable sobre la legalidad del carné por puntos educativo por el que hemos abogado alguna vez (al final de esta entrada, por ejemplo). Así que pedimos a nuestros compañeros de ¿Hay Derecho? que nos iluminaran. Lo que sigue es su contestación.
En este post vamos a estudiar las posibilidades legales de establecer un carnet por puntos escolar con la finalidad de garantizar la disciplina en las aulas, y cuya pérdida (la de los puntos) lleve aparejada sanciones económicas graves, e incluso la posibilidad de tener que abonar parte o todo del coste de la plaza escolar en un centro público o concertado. En la actualidad, dada la gravedad de la indisciplina en las aulas, se están adoptando diversas medidas (algunas legislativas, como la reciente Ley de autoridad del profesor de la Comunidad de Madrid, ley 2/2010 de 15 de junio) y otras puramente voluntarias, como las que se están estableciendo en distintos centros de enseñanza que han decidido implantar un carnet por puntos escolar de forma consensuada con los padres de los alumnos, al parecer con buenos resultados (ver por ejemplo aquí, aquí, aquí, aquí o simplemente teclear carné por puntos escolar en Google). Si bien estas iniciativas son todavía domésticas, por así decirlo, y afectan únicamente a determinados aspectos de la vida escolar, manejan ya un sistema de incentivos que, aunque modesto (no se trata ni mucho menos de incentivos económicos, ni positivos ni negativos) resulta muy interesante desde el punto de vista de la implantación de un carnet escolar por puntos ligado a los valores que se quieren restablecer en las aulas españolas.
Y, en todo caso, estas iniciativas indican que existe una creciente conciencia social respecto a este grave problema, problema que está suponiendo –junto con otros factores- una merma muy importante en la calidad de nuestra educación, lo que de forma reiterada viene poniendo de manifiesto año tras año el informe PISA. Como hemos dicho, el establecimiento por ahora de este tipo de carnets por puntos en distintos centros educativos de forma voluntaria no lleva aparejada consecuencia económica alguna para los padres o tutores de los menores. Se trata más bien de incentivos positivos para los niños (sentarse al lado de compañeros favoritos, tener más tiempo de descanso, etc.) o negativos (trabajos extra, menos recreo, etc.).
Por otro lado, las consecuencias económicas para los padres (vía responsabilidad patrimonial) que se deriven de determinadas actuaciones por parte de los menores que suponen un daño patrimonial o moral, sí está prevista en nuestro ordenamiento jurídico con carácter general. Conviene recordar que el principio de que los padres respondan por los daños causados por sus hijos se remonta a los mismos orígenes del Derecho romano y está plenamente consolidado en la actualidad. En el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual el artículo 1902 del Código Civil señala que “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”; y el 1903 añade: “La obligación que impone el artículo anterior es exigible, no solo por los actos u omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guardia”.
El fundamento de semejante responsabilidad es la “culpa in vigilando”. La patria potestad es una función que impone derechos y obligaciones. Y entre estas últimas está la de adoptar las medidas necesarias (dentro de lo que cabe exigir a “un buen padre de familia” como todavía dice en muchos lugares nuestro Código Civil) para evitar comportamientos de los hijos que causen daños a terceros.
Por lo demás, en el ámbito de la responsabilidad extracontractual, la jurisprudencia viene reconociendo de forma absolutamente consolidada la posibilidad de reclamar por daños morales; al margen de que la ley lo haya también consagrado de manera expresa en multitud de campos, entre ellos el escolar. Vemos entonces que el concepto de daño es amplio y no se circunscribe ni muchísimo menos a los directamente patrimoniales. Es perfectamente posible identificar daños morales en el ámbito escolar derivados de determinadas conductas de los menores (insultar, interrumpir una clase, humillar a los compañeros, etc, etc). Hay muchas conductas que se identifican como “acoso escolar” (a compañeros o incluso a profesores) y que pueden producir importantes daños morales. De hecho, el art. 12.2 de la reciente Ley de Autoridad del Profesor de la Comunidad de Madrid destaca expresamente la obligación de reparar los daños morales. Ver aquí.
Es cierto que este esquema de responsabilidad civil patrimonial exige, con carácter general, interponer una demanda ante los tribunales para exigir reparación económica a los padres del infractor, procedimiento en el que hay que probar la culpabilidad, el daño y la relación de causalidad. Pero lo que queremos señalar ahora es que ese principio de imputación, y su fundamento, está reconocido de forma pacífica en nuestra legislación.
En este sentido, las disposiciones relativas a la responsabilidad civil de padres y tutores se recogen en una serie de normas reglamentarias sectoriales, como son las que regulan el régimen disciplinario en los centros escolares. A título de ejemplo, podemos mencionar el Decreto 15/2007 de 19 de abril por el que se establece el marco regulador de la convivencia en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.) cuyo artículo 19 regula la responsabilidad civil de los padres o tutores por los daños patrimoniales y morales que pueden causar los menores de conformidad con los principios de nuestro ordenamiento civil.
Partiendo de estos principios y con el objetivo de perseguir un cese casi total de la indisciplina en las aulas con el alto coste que esto tiene, se trata de ver qué posibilidades legales hay para establecer un régimen obligatorio de carnet por puntos educativo, tanto en la escuela pública como en la concertada con consecuencias económicas graves, tanto positivas como negativas, en función de la conducta de los menores, con la finalidad de conseguir la finalidad de la disciplina en las aulas como garantía mínima imprescindible para una educación de calidad.
Debemos partir de la base de que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, según el art.27 de la Constitución, lo que a nuestro juicio plantea bastantes problemas a la hora de establecer como consecuencia de un carnet por puntos educativos la pérdida de subvenciones (en concreto, la de la propia plaza en un centro público o concertado) o una repercusión económica negativa, vía impuestos, respecto de los padres de los alumnos indisciplinados. Aunque es una cuestión que excede por su complejidad del objetivo de este post esta vía nos parece muy complicada.
La cuestión a plantear es, entonces, si la ley puede objetivar esos comportamientos que considera indeseados y establecer, para los padres de los infractores, una consecuencia económica de manera directa sin necesidad de acudir a un juez para que fije la responsabilidad civil por daños morales o patrimoniales. No se perseguiría tanto reparar como prevenir. Pero ¿se puede imponer esta consecuencia económica de forma directa a los padres por la actuación de los hijos? Entendemos que sí. El legislador puede considerar que las faltas graves de disciplina en el aula, conductas imputables a los hijos, son consecuencia de la falta de cumplimiento de los padres de sus deberes de vigilancia e imponer de forma objetiva consecuencias económicas mediante un carnet por puntos. Podría alegarse que habría que dar al padre la oportunidad de alegar que efectivamente no es así, pero, sin perjuicio de que tal posibilidad pudiera aceptarse por cuestiones de política jurídica, no es estrictamente necesario. En estos casos el legislador podría obligar a reparar a padres o tutores el daño producido como consecuencia de una conducta determinada del menor, a la que sí serían aplicables los principios propios de los procedimientos administrativos sancionadores (tipicidad, culpabilidad, etc).
Esta norma supondría, en definitiva, el establecimiento de consecuencias económicas para padres o tutores derivadas de conductas infractoras de los hijos (cosa que ahora la legislación no contempla) y la obligación para los centros públicos y concertados de establecer este tipo de sanciones ligados a los carnets por puntos escolares. Otra posibilidad sería no imponer esta obligación, sino simplemente permitir que los centro públicos y concertados que así lo deseen puedan adoptarla y dejar que estos compitiesen entre sí (de forma que los Centros que lo tengan, al alcanzar mayores niveles de disciplina y mejorar la calidad de la enseñanza sean más interesantes que los otros).
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